Columna: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ¿Qué es? / Por: Josefina Morales Zaragoza
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
¿Qué es?
Por: Josefina Morales Zaragoza
Estos conceptos son complementarios; la igualdad es una acción positiva, que garantiza que todos los seres humanos tengan el goce y ejercicio de sus derechos. Pero la “no discriminación” es la acción que resulta de las acciones consumadas de distinciones arbitrarias e injustas.
Para la sociedad justa, la igualdad es para todos los seres humanos; dándonos el mismo derecho y valor y dignidad, que debe ser reconocido por todos los otros seres humanos, sin importar su jerarquía o nivel de estudios académicos.
La igualdad tiene un fundamento ético, que le da legitimidad: este principio es la equivalencia humana de todas las personas, “no hay personas más o menos humanas que otras”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva número 18 dieciocho, acuerda que la igualdad es una “norma” que no admite pacto en contrario, y de manera consecuente, es la igualdad la que alimenta todo el andamiaje jurídico institucional internacional y nacional.
Y para precisar más esta Opinión Consultiva de la Corte Interamericana con la que se rigen también nuestras leyes en México, extraemos el siguiente señalamiento:
“El principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos. Dicho principio puede considerarse efectivamente como imperativo del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares. Esto implica que el Estado, ya sea a nivel internacional o en ordenamiento interno, y por actos de cualquiera de sus poderes o de terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de un determinado grupo de personas (COLDH 2003).”
Ahora bien, se distinguen dos tipos de igualdad, que de acuerdo al Comité CEDAW, en sus recomendaciones Generales 25 y 29, ambas en el párrafo 8 ocho, señala que la igualdad debe ser formal y sustantiva:
La igualdad formal, se ha logrado mediante la aprobación de las leyes y políticas neutrales, en cuanto a género, por lo cual se trata por igual a mujeres y a hombres. Cabe destacar que el enfoque jurídico o programático puramente formal, no ha sido suficiente para lograr la igualdad de “facto” (de hecho), por lo que se ha requerido incorporar la dimensión “sustantiva de la igualdad”.
La igualdad sustantiva, se logra si se cuida y examina la aplicación y los efectos de las leyes y las políticas, si se cuida por que estas logren garantizar una igualdad en los “hechos y de manera práctica”, tomando en cuenta las desventajas o la exclusión por género, como lo es el caso de las mujeres en muchas actividades y oportunidades. Con esto ciertamente estamos buscando que las mujeres que han sido cultural y tradicionalmente discriminadas, tengas las mismas oportunidades desde el primer momento y que dispongan de las circunstancias positivas que les permitan conseguir la igualdad de resultados. (Fuente Comisión Nacional de Derechos Humanos).
No ha sido suficiente garantizar un trato idéntico en leyes y en la política, incluso en ciertas circunstancias es necesario que exista un trato marcadamente más favorable hacia las mujeres para equilibrar su situación frente a los hombres y las muchas circunstancias que rodean la desigualdad de manera histórica.
Hoy, por ejemplo: si una mujer es candidata a presidenta municipal en un municipio, su primera regiduría corresponde a una mujer como titular, y la suplencia también corresponde a una mujer. Para evitar las practicas de que, si era titular una mujer y suplente un hombre, al recibir el cargo la mujer, renunciaba a ese derecho y responsabilidad y dejaba su lugar al hombre.
Se ha buscado la estrategia más eficaz, buscando corregir la representatividad de las mujeres con sus pares, es decir con otras mujeres. Pues se ha visto en la practica que aún no hay una representación proporcional de las mujeres en la esfera política y de toma de decisiones, y además de una redistribución de los recursos y el poder entre hombres y mujeres.
Existen diferencias biológicas entre hombres y mujeres, pero además la sociedad ha creado otras diferencias que han sido normalizadas (se ven como normales).
La discriminación es de acuerdo a nuestra Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de sexo, género, preferencias sexuales, la edad, las discapacidades, antecedentes de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil, raza, color, idioma, linaje u origen nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, que tenga por objeto o por resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica; social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Aunque existen múltiples formas de discriminar a las mujeres, en este caso la recomendación General No. 28 párrafo 16 del Comité CEDAW identifica:
La directa: cuando hay un trato diferente fundado explícitamente en las diferencias de sexo y género.
Indirecta: tiene lugar cuando una ley, política, programa o práctica parece ser neutra para las mujeres y hombres, pero tiene un efecto discriminatorio contra las mujeres porque no se toman en cuenta las desigualdades preexistentes. Esta forma de discriminación puede exacerbar las desigualdades existentes por la falta de reconocimiento de los patrones estructurales e históricos de discriminación y el desequilibrio de las relaciones de poder ente mujeres y hombres.
Lamentablemente hoy en día además de ser mujer: la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el status, la edad, las clases, la casta, la orientación sexual y la identidad de género; son factores discriminatorios que afecta a las mujeres, de diferentes grupos en diferentes medidas o formas que a los hombres.
Hoy por hoy en México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha tenido a bien reconocer que el principio de igualdad material, es un elemento fundamental en todo Estado Democrático de Derecho y, además de tomar en cuenta las condiciones sociales que han sido propicias para la discriminación, en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes.
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